Información para inscribir a un hijo/a dentro de plazo, siempre que no se haya promovido la inscripción vía telemática desde el Centro sanitario.
Recuerde
- Sólo se podrá atender la cita si el trámite interesado coincide con el de la cita solicitada.
- En caso de no poder comparecer, la cita deber ser ANULADA.
Competencia
En el Registro civil de Zaragoza, Huesca o Teruel, los nacidos en dichas ciudades.
Los hijos/as deben inscribirse en el Registro civil de la población donde han nacido.
También se pueden inscribir en el registro civil de la población donde residen los progenitores. En ambos casos figurará como lugar de nacimiento, la población donde han nacido.
Plazos
- 30 días naturales (a partir del día 31 es necesario abrir un expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo).
- El Centro sanitario tiene un plazo, para remitir al Registro civil la comunicación de nacimiento, de 72 horas desde el nacimiento.
Personas que pueden solicitar la inscripción
- Progenitores no casados entre sí. Tienen que comparecer ambos.
- Progenitores casados. Puede realizar la inscripción uno de los dos si acredita debidamente el matrimonio.
Si se han casado en el extranjero, deben presentar el original y una fotocopia del certificado de matrimonio legalizado (y traducido, en su caso). Esta documentación debe presentarse para cada inscripción.
Con la última reforma legal es necesario que se determine el orden de los apellidos expresamente, deben comparecer ambos progenitores, en el caso del primer hijo común del matrimonio si el hijo tiene nacionalidad española. - Progenitor que reside en el extranjero:
En caso de que los progenitores no estén casados puede venir la madre con una copia compulsada del documento que identifique al otro progenitor y con un poder notarial específicamente preparado a efectos de reconocer al hijo como a biológico pero deberá acreditar con un certificado del consulado o autoridad competente del país del que sean nacionales que esta forma de reconocimiento paterno es compatible con su ley personal.
Este poder debe estar legalizado (y traducido, en su caso).
Documentación necesaria en todos los casos
- Cuestionario de declaración de nacimiento (cuestionario amarillo).
- Boletín estadístico del parto (cuestionario rosa).
Los impresos 1 (cuestionario amarillo) y 2 (cuestionario rosa) los facilita el hospital y deben cumplimentarse totalmente en letra mayúscula y legible. Hay que revisar que los datos que constan son correctos. - Documentación en vigor de ambos progenitores (DNI los españoles y NIE y/o pasaporte a los ciudadanos extranjeros).
- Certificado literal de matrimonio, si los padres están casados entre si.
Ambos progenitores deben firmar el formulario de petición con independencia de que estén casados o no.
Madre separada o divorciada legalmente
Tienen que comparecer ambos progenitores con su documentación en vigor (DNI, NIE o pasaporte). Además de los documentos obligatorios mencionados deben presentar:
El certificado literal de matrimonio actualizado con la inscripción marginal de separación o divorcio de la madre o un testimonio original de la sentencia de separación o divorcio en el que se exprese que es firme, que debe solicitarse en el juzgado donde se tramita esta separación o divorcio).
Padres solteros menores de edad
- La madre comparecerá en el Registro Civil asistida por su representante legal.
- Si el padre es menor de edad, el reconocimiento del nacido/a debe ser aprobado por el Juez de 1ª instancia competente.
Filiación de dos madres
Estén casadas o solteras deben comparecer ambas para efectuar el consentimiento de la inscripción de la filiación.
Lea atentamente
Para que la cita pueda ser atendida:
- La persona a cuyo nombre conste la cita deberá ser la misma que acuda el día de la cita para efectuar el trámite.
- Antes de solicitar la cita compruebe que dispone de la documentación necesaria. De no ser así, deberá volver a solicitar cita.