Transcurrido el plazo de 30 días desde el nacimiento de una persona, la inscripción de su nacimiento en el Registro Civil ha de hacerse en virtud de un expediente registral.
Competencia
La competencia para su resolución corresponde al Registro Civil del lugar de nacimiento, pero la solicitud se debe presentar y el expediente se ha de tramitar en el Registro Civil de la residencia del promotor.
Personas que deben comparecer el día de la cita
- Si el no inscrito es menor de edad, han de comparecer los progenitores-padres, debidamente identificados.
- Si el no inscrito es mayor de edad, deberá comparecer el interesado o, en su caso, persona con interés legítimo.
Documentación necesaria
Todos los documentos deben ser presentados en original y fotocopia
- Parte facultativo de asistencia al parto (impreso amarillo) y boletín estadístico (impreso rosa).
- Certificado negativo de inscripción del nacimiento emitida por el Registro Civil del lugar de nacimiento y del lugar de residencia de los progenitores si no fuera el mismo (validez tres meses).
- Certificado emitido por el Hospital donde tuvo lugar el nacimiento en el que se haga constar expresamente que no se ha promovido la inscripción del nacimiento ante el Registro Civil por dicho Hospital. Este certificado solo será necesario para los nacidos fuera de Zaragoza o Huesca.
- En el caso de que los padres o progenitores estuvieran casados, deberán aportar Certificación literal de su matrimonio (validez tres meses). En el caso de que el matrimonio se hubiera celebrado en el extranjero, dicho certificado deberá estar debidamente legalizado y traducido.
- Certificado de empadronamiento actual de los solicitantes en Zaragoza, Huesca o Teruel o en localidad perteneciente a estos partidos judiciales (tres meses).
- DNI/NIE/PASAPORTE en vigor de los progenitores, interesado o solicitante.
Si la inscripción se refiere a mayores de edad, deberán presentar, además:
- Hoja de Datos de la Dirección General de Policía (pdf) , debidamente rellenada y firmada por la persona no inscrita e incorporando una fotografía reciente del mismo.
- En el caso de que no se disponga del parte facultativo de asistencia al parto, se deberá aportar la partida de bautismo.
- Deberán comparecer el día de la cita con dos testigos, debidamente identificados, a quienes les consten los datos del nacimiento del no inscrito (lugar, fecha…), así como cuantas circunstancias deban constar en la inscripción bien por ciencia propia bien por notoriedad.
- Relación de familiares o parientes del no inscrito que puedan resultar afectados por tener interés legítimo.
Si el día de la cita no se aportan los documentos exigidos o no reúnen los requisitos necesarios no se podrá iniciar el expediente