El acceso a la justicia es un principio básico del Estado de Derecho, proclamando el artículo 24 de nuestra Constitución que no puede verse impedido, limitado o constreñido por circunstancia alguna, y por tanto tampoco por razón de la discapacidad. Los poderes públicos, deben, por tanto, otorgar una protección reforzada a las personas que pueden tener un grado mayor de dificultad para hacer efectiva la realización plena de sus derechos.
- Derecho de acceso a la Justicia de las personas con discapacidad
- Interpretación de lengua signos en sede judicial
- Acciones formativas (en elaboración)
- Accesibilidad cognitiva y lectura fácil
- Oficina de Asistencia a la Víctima
- Mediación (en elaboración)
- Enlaces de interés