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Adopción internacional

Quién puede solicitarlo

Padre y/o madre adoptivos debidamente identificados.

Documentación necesaria

Todos los documentos deben ser presentados en original y fotocopia

Para la inscripción de una adopción internacional de menor, considerado adoptable por la autoridad extranjera competente y con residencia habitual en el extranjero.

  1. Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil loca del País donde ocurrió el nacimiento, debidamente legalizado y traducido (validez seis meses). En caso de no poder aportarse deberá presentarse un Certificado del Consulado de dicho país u Organismo del país (traducido y legalizado) especificando los motivos por los cuales no puede expedirse dicho certificado de nacimiento.
  2. Sentencia original de adopción o resolución administrativa dictada por autoridad extranjera competente debidamente legalizado, y en su caso, traducido legalmente o Auto de adopción con expresión de su Firmeza dictado por Tribunal español en los casos en que la adopción no se equipare a la legislación española. En el supuesto en que el adoptante sea cónyuge o pareja de hecho del padre/madre biológica/a del menor o menores adoptado/s deberá también aportarse Auto firme de adopción dictado por Tribunal español.
  3. Certificado de idoneidad expedido por el Órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que residan los adoptantes. No es necesario dicho documento, si el adoptante es cónyuge. o pareja de hecho del padre/madre biológica del menor o menores adoptados, en este último caso deberá aportarse Certificado literal de nacimiento del padre/madre biológico traducido en su caso y legalizado. Tampoco será necesario cuando el adoptado sea huérfano y pariente del adoptante en tercer grado por consanguinidad o afinidad.
  4. Certificado de conformidad del convenio de La Haya, de 29 de mayo de 1993, si la adopción procede de un país signatario del mismo.
  5. Certificados literales de nacimiento del o los adoptantes expedidos por Registro Civil Español (validez 3 meses).
  6. Certificado literal de matrimonio de los anteriores si existe (validez 3 meses).
  7. Original y fotocopia del DNI del adoptante/s -español- o tarjeta de residencia -extranjero- en vigor.
  8. Certificado de empadronamiento (validez tres meses)
  9. Si solicitan el cambio de nombre del menor deberán acreditar documentalmente el nombre usado y pretendido. Han de comparecer el padre y la madre adoptantes (en el supuesto del punto 3 deberá comparecer ademas del adoptante el padre/madre biológico/a).
  10. La hoja de datos 1 (pdf) Documento PDF (Abre en nueva pestaña) y la hoja de datos 2 (pdf) Documento PDF (Abre en nueva pestaña) debidamente cumplimentadas.
Si el día de la cita no se aportan los documentos exigidos o no reúnen los requisitos necesarios no se podrá iniciar el expediente

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