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Inscripción de nacimientos dentro del plazo de 30 días

Competencia

En el Registro civil de Zaragoza, Huesca o Teruel, los nacidos en dichas ciudades. 

En caso de que la competencia sea del Registro civil de Zaragoza, si uno o ambos progenitores son menores de edad, deben solicitar cita para este trámite a través del correo electrónico registrocivilzaragoza@justicia.aragon.es, con indicación de sus datos personales y teléfono de contacto.

Personas que deben comparecer el día de la cita

  • Deben comparecer únicamente ambos padres mayores de edad si es el primer hijo, para hacer constar de común acuerdo el orden de los apellidos de su hijo.

  • Si los padres mayores de edad no están casados entre si, el padre debe comparecer obligatoriamente a los efectos de reconocer al nacido.

  • Si solo se declara filiación materna de madre mayor de edad comparecerá, la madre o cualquier pariente o persona presente en el lugar del alumbramiento, mayor de edad.

Documentación necesaria

Todos los documentos deben ser presentados en original y fotocopia
  1. Cuestionario de declaración de nacimiento (impreso de color amarillo) completamente rellenado (antes de venir al registro).
  2. Boletín estadístico del parto, cuadernillo de color rosa (lo facilita el hospital). Deben traerlo completamente rellenado y firmado antes de venir a registrar el nacimiento.
  3. Libro de Familia español, en caso de que los padres estén casados o hayan tenido hijos comunes anteriormente.
  4. Si la madre esta separada legalmente o divorciada deberán traer testimonio de la sentencia de separación o divorcio, o certificado de su anterior matrimonio, donde conste la separación o divorcio.
  5. Si los padres son extranjeros y están casados, prueba de su matrimonio (certificado de matrimonio legalizado y traducido- original y fotocopia). Deben ir a su consulado o embajada en España, a fin de legalizar dicho documento.
  6. DNI/Pasaporte/Tarjeta de residencia o en residentes comunitarios, original del documento de identidad de su pais junto con el documento de residentes en españa. Original y fotocopia. Estos documentos deben estar en vigor.

También puede inscribirse el nacimiento en el Registro civil de la localidad del domicilio de los padres si no coincide éste con el lugar de nacimiento, para ello es preciso:

  1. Que tanto el padre como la madre tengan domicilio en dicha localidad, y lo acrediten mediante el certificado de empadronamiento y que comparezcan los dos.
  2. Que lo soliciten conjuntamente en el Registro civil donde se pretende la inscripción el padre y la madre en el plazo arriba indicado.
  3. Que presenten certificación del Hospital de que éste no ha promovido tampoco la inscripción en el Registro Civil del lugar de nacimiento (la facilita el Hospital).

Si se inscribe el nacimiento en el Registro civil de la localidad de domicilio de los padres, esta localidad, se considera a todos los efectos como lugar del nacimiento.

Si el día de la cita no se aportan los documentos exigidos o no reúnen los requisitos necesarios no se podrá iniciar el expediente

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