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Vecindad civil

Competencia

Es competente el Registro Civil de Zaragoza, de Huesca o de Teruel si el interesado reside en dichas localidades o población que pertenezca a sus partidos judiciales lo que acreditará con Certificado de empadronamiento de fecha actual (validez 3meses).

Persona que debe comparecer el día de la cita

  • El interesado debidamente identificado con su DNI en vigor
  • Si el interesado es menor de edad deberá comparecer asistido de ambos padres, debidamente identificados con el DNI en vigor.

Documentación necesaria

Todos los documentos deben ser presentados en original y fotocopia

A) Adquisición de la Vecindad Civil aragonesa por residencia de 2 años

  1. Certificado literal de nacimiento (validez tres meses).
  2. Certificado de empadronamiento histórico (validez tres meses) que acredite el tiempo de residencia en Zaragoza, Huesca o Teruel (mínimo dos años); en el supuesto de haber residido en varias localidades de Aragón deberá aportar Certificados de empadronamiento de las mismas con fechas de alta y baja y que sean de fecha actual y que sumen más de dos años de residencia.

B) Conservación de la Vecindad Civil aragonesa. Se puede solicitar al estar residiendo fuera de la Comunidad Aragonesa y es ante el Encargado del Registro Civil de su domicilio (donde resida y esté empadronado). Si consta empadronado en una localidad de fuera de Aragón desde hace más de 10 años, se ha perdido el derecho a la “conservación” de la Vecindad Civil aragonesa ya que adquirió la vecindad del lugar en que residió de forma continuada.

  1. Certificado literal de nacimiento (validez tres meses).
  2. Certificado de empadronamiento de fecha actual del lugar donde resida con fecha de alta (validez tres meses).
  3. Certificado de empadronamiento histórico (validez tres meses)  en el que conste desde cuándo hasta cuándo ha residido en Aragón (si residió en varias localidades: Certificados de empadronamientos actuales de cada uno de ellas con fechas de alta y baja) En todo caso debe constar al menos los diez años de residencia en Aragón.

Conservación de la Vecindad Civil de otra Comunidad Foral

  1. Los mismos documentos que en el anterior apartado pero referidos a la Comunidad Foral de la cual se solicite conservar la Vecindad Civil

C) Adquisición de la Vecindad Civil aragonesa por matrimonio (no debe haber separación legal o de hecho de los  cónyuges) 

  1. Certificado de literal de nacimiento del cónyuge que quiere adquirir la Vecindad Civil (validez tres meses).
  2. Certificado literal de matrimonio conjunto (validez tres meses).
  3. Certificado de empadronamiento de fecha actual de ambos (validez tres meses) donde conste que el cónyuge aragonés ha residido los diez años en Aragón (también puede aportar en su caso Certificado de nacimiento del cónyuge aragonés cuando conste en su partida de nacimiento que adquirió dicha vecindad aragonesa por transcurso de dos años y así lo manifestó).

D) En los niños a partir de los seis meses y hasta los catorce años, su Vecindad Civil viene determinada legalmente sin que puedan cambiarla 

E) El menor a partir de los 14 años y hasta que transcurra 1 año después de su emancipación (o mayoría de edad) podrá optar por la Vecindad Civil de su nacimiento o por la ultima vecindad de cualquiera de sus padres

  1. Certificado literal de nacimiento del menor (validez tres meses).
  2. Certificado de empadronamiento histórico con fecha actual del menor y de sus padres (validez tres meses).
  3. Certificado de nacimiento de los progenitores donde conste en su caso la Vecindad Civil actual de éstos (validez tres meses).

Si el día de la cita no se aportan los documentos exigidos o no reúnen los requisitos y no comparecen los interesados no se podrá iniciar el expediente

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