Traslado de la inscripción de nacimiento y matrimonio al lugar de residencia habitual
Las inscripciones de nacimiento y matrimonio pueden ser trasladadas al Registro Civil del lugar de residencia habitual.
En la actualidad, se puede obtener cualquier certificado en el lugar donde residas sin necesidad de realizar el traslado de la inscripción, bien solicitándolo vía web del Ministerio de justicia, bien solicitándolo de forma presencial.
Por ello, trasladar una inscripción en la actualidad es un supuesto excepcional.
Trasladada una inscripción al Registro Civil del domicilio, habrán de transcurrir veinticinco años, para que pueda admitirse un nuevo traslado.
Recuerde
- Sólo se podrá atender la cita si el trámite interesado coincide con el de la cita solicitada.
- En caso de no poder comparecer, la cita deber ser ANULADA.
Competencia
Se solicita en el Registro Civil del domicilio del interesado, al cual se quiere trasladar una inscripción.
Quién puede solicitarlo
Los propios interesados, y en el supuesto de menores o incapacitados, ambos padres o representantes legales, debidamente identificados.
En el traslado de matrimonio ambos contrayentes.
Documentación necesaria
- Certificado literal de nacimiento o de matrimonio de la inscripción que se quiera trasladar (validez tres meses).
- Certificado de empadronamiento histórico de fecha actual que acredite el domicilio común de ambos padres o cónyuges en su caso (validez tres meses).
- DNI, NIE o Pasaporte de los interesados.
Lea atentamente
Para que la cita pueda ser atendida:
- La persona a cuyo nombre conste la cita deberá ser la misma que acuda el día de la cita para efectuar el trámite.
- Antes de solicitar la cita compruebe que dispone de la documentación necesaria. De no ser así, deberá volver a solicitar cita.