La concesión de la emancipación requiere que el menor tenga dieciséis años cumplidos y que la consienta. Si ostenta vecindad civil aragonesa el menor tiene que tener catorce años cumplidos.
La conceden quienes ejercen la patria potestad o la autoridad familiar (en Aragón), bien por comparecencia ante el Encargado del Registro Civil de su domicilio, bien por escritura pública ante Notario.
Recuerde
- Sólo se podrá atender la cita si el trámite interesado coincide con el de la cita solicitada.
- En caso de no poder comparecer, la cita deber ser ANULADA.
Competencia
- Si se solicita en el Registro Civil, será el del domicilio de los interesados.
- Si se otorga en escritura pública ante Notario, deberán los interesados presentar copia autentica en el Registro Civil de su domicilio para la inscripción.
Quién puede solicitarlo
- El menor de edad debidamente identificado, debiendo comparecer además ambos padres y/o titulares de la autoridad familiar, debidamente identificados.
Documentación necesaria
Todos los documentos deben ser presentados en original y fotocopia
- Certificado literal de nacimiento del menor de fecha actual (validez tres meses).
- Certificado de empadronamiento actual (validez tres meses).
- DNI de los padres o de quienes ejerzan la patria potestad (autoridad familiar en Aragón), y del menor.
Lea atentamente
Para que la cita pueda ser atendida:
- La persona a cuyo nombre conste la cita deberá ser la misma que acuda el día de la cita para efectuar el trámite.
- Antes de solicitar la cita compruebe que dispone de la documentación necesaria. De no ser así, deberá volver a solicitar cita.
Si el día de la cita no se aportan los documentos exigidos o no reúnen los requisitos necesarios no se podrá iniciar el expediente