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Opción a la nacionalidad española

Procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por extranjeros que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

  • Estar o haber estado sujetos a la patria potestad de un español.
  • Aquellos cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
  • Aquellos cuya determinación de la filiación o nacimiento en España se produzca después de los 18 años. El plazo para optar a la nacionalidad será de 2 años.
  • Aquellos cuya adopción por españoles se produzca después de cumplir 18 años. El plazo para optar a la nacionalidad será de 2 años.

A su vez, se opta por una Vecindad Civil.

Recuerde

  • Sólo se podrá atender la cita si el trámite interesado coincide con el de la cita solicitada.
  • En caso de no poder comparecer, la cita deber ser anulada.

Personas que deben comparecer el día de la cita

Si tiene varios hijos debe solicitar una cita para cada uno de ellos.
  • Si el optante es mayor de 18 años. Debe comparecer únicamente el optante.
  • Si el optante tiene entre 14 y 17 años. Debe comparecer el optante con sus progenitores.
  • Si el optante es menor de 14 años. Deben comparecer ambos progenitores. No debe venir el menor.

En caso de que el progenitor no español no resida en España, deberá aportar un poder notarial en el que autorice al progenitor español para realizar este trámite de Opción a la nacionalidad española. Este poder notarial deberá estar legalizado o apostillado y traducido, en su caso. En este poder notarial deberán estar perfectamente identificados ambos progenitores y el menor. No se permite que este poder sea general.

Documentación necesaria

Todos los documentos deben ser presentados en original y fotocopia.
  1. Solicitud de la nacionalidad por residencia del progenitor español.
  2. Certificado literal de nacimiento del optante.
    Si ha nacido en el extranjero: El certificado debe ser actual y estar legalizado o apostillado y traducido, en su caso.
    Si ha nacido en España: El certificado debe ser actual.
  3. Certificado literal de nacimiento del progenitor español. El certificado debe ser actual.
    Si la madre se identifica con el apellido del marido, será necesario el Certificado literal de nacimiento de la madre.
  4. Certificado de matrimonio debidamente legalizado o apostillado y traducido, en su caso. Para el caso de que exista matrimonio.
  5. Poder notarial especial del progenitor no español que no resida en España debidamente legalizado o apostillado y traducido, en su caso.
  6. DNI del progenitor español.
  7. NIE o Pasaporte del progenitor no español.
  8. NIE o Pasaporte del optante.
  9. Certificado de empadronamiento actual. (Validez 6 meses).
  10. Certificado del centro escolar o guardería donde esté matriculado el menor, en el que conste la asistencia y el curso que sigue a la fecha de la cita.

Lea atentamente

Para que la cita pueda ser atendida:

  • La persona a cuyo nombre conste la cita deberá ser la misma que acuda el día de la cita para efectuar el trámite.
  • Antes de solicitar la cita compruebe que dispone de la documentación necesaria. De no ser así, deberá volver a solicitar cita.

Advertencia: Estos documentos son meramente informativos y el/la encargado/a del Registro Civil puede requerir a la persona solicitante todos los datos y/o documentos que considere necesarios en el momento de la calificación registral.

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