Recuerde
- Sólo se podrá atender la cita si el trámite interesado coincide con el de la cita solicitada.
- En caso de no poder comparecer, la cita deber ser ANULADA.
Sólo podrán pedir cita
- Si el domicilio que consta en la resolución de concesión de la nacionalidad española que les han remitido es Zaragoza, o Huesca o Teruel o sus partidos judiciales.
- Excepción: si el solicitante acredita con el certificado de empadronamiento de Zaragoza, de Huesca o de Teruel, que estaba domiciliado en dichas ciudades en fecha anterior a la fecha de resolución de concesión.
Personas que deben comparecer el día de la cita
- Si el interesado es menor de edad, deberán comparecer únicamente los padres (ambos) debidamente identificados. No deben comparecer los menores.
- Si el interesado tiene entre 14 y 17 años, debe comparecer el mismo, asistido de sus padres o representantes legales, todos debidamente identificados.
- Si el interesado es mayor de edad (18 años cumplidos), deberá comparecer personalmente, debidamente identificado.
- Si el interesado está incapacitado judicialmente, deberán comparecer sus representantes legales debidamente identificados.
Documentación necesaria
Todos los documentos deben ser presentados en original y fotocopia
- NIE o Pasaporte en vigor y copia del mismo para su cotejo.
- Certificado de empadronamiento en la localidad de su residencia en vigor, donde conste la fecha de alta en este domicilio.
- Si el expediente de resolución de la concesión tiene un número entre el 300.00-499.999, presentarán la resolución de la concesión junto con la copia auténtica de su certificado de nacimiento que se les facilita por Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
- Si el expediente de resolución de la concesión tiene un número entre el 200.000-299.999 y 500.000-799.999, presentarán la resolución de la concesión junto con los originales de su certificado de nacimiento y el de antecedentes penales del país de origen.
- Si en el certificado de nacimiento del interesado no consta el apellido de soltera de la madre del mismo, deberá aportar la certificación de nacimiento y/o la de matrimonio de su madre, debidamente legalizada y traducida en su caso.
- Si el interesado estuviera incapacitado judicialmente, se deberá acreditar documentalmente tanto la incapacidad como la condición de representante legal de las personas que comparezcan en su nombre.
- En el caso de tener hijos menores de edad, que ya ostenten la nacionalidad española, deberán aportar el Libro de Familia español.
Lea atentamente
Para que la cita pueda ser atendida:
- La persona a cuyo nombre conste la cita deberá ser la misma que acuda el día de la cita para efectuar el trámite.
- Antes de solicitar la cita compruebe que dispone de la documentación necesaria. De no ser así, deberá volver a solicitar cita.
Para este trámite, no es necesario cumplimentar ningún formulario específico. Si no reúne o no aporta los requisitos y documentos exigidos el día de la cita no se podrá realizar la jura