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Inscripción de matrimonios canónicos y de otras confesiones religiosas

Qué es

El matrimonio celebrado según las normas del derecho canónico o en cualquiera de las formas religiosas previstas en la legislación española, produce efectos civiles.

Para el pleno reconocimiento de los mismos, se deben inscribir en el Registro Civil de la localidad donde se han celebrado.

Si el supuesto es la celebración en España de un matrimonio religioso de aquellas iglesias, confesiones, comunidades religiosas o federaciones que, inscritas en el Registro de Entidades religiosas, hayan obtenido el reconocimiento de notorio arraigo en España, para la inscripción de estos matrimonios religiosos no católicos es imprescindible obtener cita previa en matrimonio civil Enlace a otro sitio web y no en otras confesiones religiosasen el Registro Civil de Zaragoza, localidad donde se debe estar empadronado y residiendo para iniciar el necesario expediente de matrimonio civil.

Si el supuesto es la celebración de un matrimonio canónico se inscribirá sin expediente de matrimonio civil previo

Recuerde

  • Sólo se podrá atender la cita si el trámite interesado coincide con el de la cita solicitada.
  • En caso de no poder comparecer, la cita deber ser ANULADA.

Quién puede solicitarlo

Pueden presentarlo cualquiera de los cónyuges o la persona mayor de edad que estos autoricen para realizar el trámite.

Dónde se solicita

En el Registro Civil de Zaragoza. El matrimonio debe haberse celebrado en Zaragoza.

Documentación necesaria

  1. Certificado de la celebración del matrimonio católico expedido por la Parroquia correspondiente.
  2. Original del DNI, NIE o pasaporte de cada uno de los cónyuges.
  3. Certificaciones literales o copia de los nacimientos de los cónyuges, ya sean de España o de otro país.

ADVERTENCIA: Estos documentos son meramente informativos y el/la encargado/a del Registro Civil puede requerir a la persona solicitante todos los datos y/o documentos que considere necesarios en el momento de la calificación registral.

Lea atentamente

Para que la cita pueda ser atendida:

  • La persona a cuyo nombre conste la cita deberá ser la misma que acuda el día de la cita para efectuar el trámite.
  • Antes de solicitar la cita compruebe que dispone de la documentación necesaria. De no ser así, deberá volver a solicitar cita.
Es imprescindible presentar toda la documentación, de no hacerlo no se podrá iniciar el expediente

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