La emancipación supone la extinción de la patria potestad o de la autoridad familiar y de la tutela. El menor emancipado puede regir su persona y bienes como si fuera mayor, con determinadas limitaciones para realizar actos patrimoniales.
La concesión de la emancipación requiere que el menor tenga 16 años cumplidos y que la consienta. Si el menor tiene vecindad civil aragonesa, el Derecho Foral de Aragón permite la emancipación a partir de los 14 años.
Es necesaria la autorización de quienes ejercen la patria potestad o la autoridad familiar (en Aragón). Ese trámite puede realizarse por comparecencia ante el Encargado del Registro Civil o ante Notario.
Recuerde
- Sólo se podrá atender la cita si el trámite interesado coincide con el de la cita solicitada.
- En caso de no poder comparecer, la cita deber ser ANULADA.
Competencia
- Si se solicita en el Registro Civil, será el del domicilio de los interesados.
- Si se otorga en escritura pública ante Notario, deberán los interesados presentar copia autentica en el Registro Civil de su domicilio para la inscripción.
Persona que debe comparecer el día de la cita
- El menor de edad debidamente identificado con su DNI en vigor.
- Ambos progenitores y/o titulares de la autoridad familiar, debidamente identificados con su DNI en vigor.
Documentación necesaria
- Certificado literal de nacimiento del menor de fecha actual (validez 3 meses).
- DNI del menor.
- DNI de los progenitores o de quienes ejerzan la autoridad familiar
Lea atentamente
Para que la cita pueda ser atendida:
- La persona a cuyo nombre conste la cita deberá ser la misma que acuda el día de la cita para efectuar el trámite.
- Antes de solicitar la cita compruebe que dispone de la documentación necesaria. De no ser así, deberá volver a solicitar cita.
Advertencia: Estos documentos son meramente informativos y el/la encargado/a del Registro Civil puede requerir a la persona solicitante todos los datos y/o documentos que considere necesarios en el momento de la calificación registral.