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Certificado de fe de vida y estado civil

Circular de 24 de junio de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe pública sobre el objeto y uso del certificado de fe de vida o de fe de vida y estado. Documento PDF (Abre en nueva pestaña)

El objeto de esta Circular es clarificar en qué casos es realmente necesario un certificado de fe de vida y estado expedido por el Registro Civil.

  • NO se expiden certificados para registrarse como pareja estable no casada.
  • NO se expiden certificados para solicitar bonos sociales.
  • NO se expiden certificados para adjuntarse al matrimonio canónico o notarial.

La regla general para que una persona acredite que está viva y manifieste su estado civil debe ser su comparecencia ante la administración pública o entidad privada que se lo requiere, sin intervención del Registro Civil. El certificado de fe de vida y estado debe ser considerado un medio subsidiario.

Certificado de fe de vida

Debe comparecer el interesado personalmente, con su DNI/NIE en vigor.

Si el interesado no pudiera acudir personalmente por estar impedido, podrá acudir otra persona, aportando su DNI/NIE en vigor y el DNI/NIE en vigor del interesado. En todo caso deberá aportar un justificante médico acreditativo de su imposibilidad y que no deberá ser superior a 7 días.

Certificados de fe de estado civil

Únicamente se puede expedir respecto de aquel ciudadano cuyo nacimiento conste inscrito en el registro civil español, cualquiera que sea su nacionalidad.

  • NO se expide fe de estado ni de casado, ni de separado.
    Para acreditar el matrimonio o divorcio deberá solicitar un Certificado de Matrimonio.

Será el propio interesado el que hará la declaración sobre su identidad y estado civil.

Lea atentamente

Para que la cita pueda ser atendida:

  • La persona a cuyo nombre conste la cita deberá ser la misma que acuda el día de la cita para efectuar el trámite.
  • Antes de solicitar la cita compruebe que dispone de la documentación necesaria. De no ser así, deberá volver a solicitar cita.
Si el día de la cita no se aportan los documentos exigidos o no reúnen los requisitos necesarios no se podrá iniciar el expediente.

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