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Constancia de nombre y/o apellidos conforme a la ley personal del inscrito

Conforme establece el artículo 219 del Reglamento del Registro Civil “el nombre y apellidos de un extranjero se rigen por su ley personal”.

En el supuesto en que, en la inscripción de un nacido de nacionalidad extranjera, consten su nombre y/o apellidos de forma distinta a lo establecido conforme a su ley personal, puede iniciarse una actuación registral que permita, acreditando debidamente documentado por las autoridades de su país, hacer constar en una inscripción ya hecha, el nombre y/o apellidos que le corresponden conforme su ley personal.

Recuerde

  • Sólo se podrá atender la cita si el trámite interesado coincide con el de la cita solicitada.
  • En caso de no poder comparecer, la cita deber ser ANULADA.

Competencia

Se solicita en el Registro Civil del domicilio del interesado o sus representantes legales.

Quién puede solicitarlo

Los propios interesados, y en el supuesto de menores o incapacitados, ambos padres o representantes legales, debidamente identificados.

Documentación necesaria

Todos los documentos deben ser presentados en original y fotocopia
  1. Certificado literal de nacimiento, afectado (validez tres meses).
  2. Certificado de empadronamiento actual (validez tres meses).
  3. NIE o Pasaporte de los interesados.
  4. Pasaporte o NIE del inscrito donde conste con el nombre y/ o apellidos conforme a su ley personal.
  5. Certificado consular que acredite la nacionalidad del inscrito y el nombre y/o apellidos que le corresponde conforme a su ley personal.

Lea atentamente

Para que la cita pueda ser atendida:

  • La persona a cuyo nombre conste la cita deberá ser la misma que acuda el día de la cita para efectuar el trámite.
  • Antes de solicitar la cita compruebe que dispone de la documentación necesaria. De no ser así, deberá volver a solicitar cita.
Si el día de la cita no se aportan los documentos exigidos o no reúnen los requisitos necesarios no se podrá podrá iniciar el expediente

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