Conforme establece el artículo 219 del Reglamento del Registro Civil “el nombre y apellidos de un extranjero se rigen por su ley personal”.
En el supuesto en que, en la inscripción de un nacido de nacionalidad extranjera, consten su nombre y/o apellidos de forma distinta a lo establecido conforme a su ley personal, puede iniciarse una actuación registral que permita, acreditando debidamente documentado por las autoridades de su país, hacer constar en una inscripción ya hecha, el nombre y/o apellidos que le corresponden conforme su ley personal.
Recuerde
- Sólo se podrá atender la cita si el trámite interesado coincide con el de la cita solicitada.
- En caso de no poder comparecer, la cita deber ser ANULADA.
Competencia
Se solicita en el Registro Civil del domicilio del interesado o sus representantes legales.
Quién puede solicitarlo
Los propios interesados, y en el supuesto de menores o incapacitados, ambos padres o representantes legales, debidamente identificados.
Documentación necesaria
- Certificado literal de nacimiento, afectado (validez tres meses).
- Certificado de empadronamiento actual (validez tres meses).
- NIE o Pasaporte de los interesados.
- Pasaporte o NIE del inscrito donde conste con el nombre y/ o apellidos conforme a su ley personal.
- Certificado consular que acredite la nacionalidad del inscrito y el nombre y/o apellidos que le corresponde conforme a su ley personal.
Lea atentamente
Para que la cita pueda ser atendida:
- La persona a cuyo nombre conste la cita deberá ser la misma que acuda el día de la cita para efectuar el trámite.
- Antes de solicitar la cita compruebe que dispone de la documentación necesaria. De no ser así, deberá volver a solicitar cita.