Las normas relativas al cambio de nombre se aplican a ESPAÑOLES (de origen o nacionalizados). Los extranjeros se rigen por su ley personal.
Competencia
Se solicita y resuelve en el Registro Civil del domicilio del interesado (o en caso de tratarse de Juzgado de Paz resuelve el Registro Civil cabeza de partido al cual pertenezca).
Quién puede solicitarlo
El mayor de edad o, en el caso de los menores de edad, ambos padres o representantes legales. Si el menor es mayor de 12 años deberá ser oído sobre dicha petición.
Nombres prohibidos
- Los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona p. ej. sean contrarios al decoro
- Los que hagan confusa la identificación p. ej. nombre que habitualmente sea un apellido, nombres con grafía incorrecta o con errores de ortografía…
- Los que induzcan a error sobre el sexo p. ej. se pretenda designar con un nombre que inequívocamente sea el contrario del nacido.
Documentación necesaria
Todos los documentos deben ser presentados en original y fotocopia
- Certificado literal de nacimiento (validez tres meses)
- Certificado de empadronamiento fecha actual (validez tres meses)
- Otros documentos:
- si está casado certificado literal de Matrimonio
- si tiene hijos, sus certificados de nacimiento
- Originales y fotocopias de documentos donde figure con el nombre y apellidos que usa habitualmente y que sean espaciados en el tiempo (5 ó 6 diferentes) Estos documentos deberán tener una antigüedad de al menos dos años con anterioridad a la solicitud
- Dos testigos mayores de edad no familiares, debidamente identificados con DNI en vigor
- DNI en vigor
Si el día de la cita no se aportan los documentos exigidos o no reúnen los requisitos necesarios no se podrá iniciar el expediente