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Cambio de apellidos competencia del Juez Encargado del Registro Civil del domicilio del interesado

Quién puede solicitarlo

Persona nacionalidad española, mayor de edad. Si es menor deberán solicitarlo ambos padres o representantes legales del menor conjuntamente. Y se solicita en el Registro Civil donde esté domiciliado el interesado. 

Supuestos

  • El cambio de apellido de “Expósito” u otros análogos indicadores de origen desconocido, por otro que pertenezca al peticionario o en su defecto por un apellido de uso corriente.
  • El cambio de apellido/s impuesto con infracción de las normas establecidas (en este caso el apellido así impuesto será sustituido por el que las normas determinen, en su defecto, por el llevado habitualmente por el peticionario, después por el de uso corriente que él o su representante legal elija y, en último término por uno impuesto de oficio).
  • La conservación por el hijo o sus descendientes de los apellidos que viniere usando siempre que insten el procedimiento dentro de los dos meses siguientes a la inscripción de la filiación o en su caso a la mayoría de edad (en este caso deberá acreditarse documentalmente, aportando 5 ó 6 documentos, el uso del apellido o apellidos que se traten de conservar).
  • La adecuación gráfica a una de las lenguas españolas de la fonética de un apellido extranjero.

En todos estos casos el Ministerio de Justicia puede autorizar directamente y sin limitación de plazo el cambio de apellidos o conservación de apellidos.

Efectos

Todo cambio de apellidos alcanza a los sujetos a patria potestad (menores edad) y a los demás descendientes que expresamente lo consientan (mayor edad).

Documentación necesaria

Todos los documentos deben ser presentados en original y fotocopia
  1. Certificado literal de nacimiento (validez tres meses).
  2. Certificado de empadronamiento fecha actual (validez tres meses).
  3. DNI en vigor.
Si el día de la cita no se aportan los documentos exigidos o no reúnen los requisitos necesarios no se podrá iniciar el expediente

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