Cuando la adopción internacional se haya constituido en el extranjero y los adoptantes tengan su residencia habitual en España, deberán solicitar la inscripción de nacimiento del menor conforme a las normas contenidas en la Ley del Registro Civil para que la adopción se reconozca en España.
El extranjero menor de 18 años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen.
Recuerde
- Sólo se podrá atender la cita si el trámite interesado coincide con el de la cita solicitada.
- En caso de no poder comparecer, la cita deber ser anulada.
Quién puede solicitarlo
Puede solicitar la inscripción de la adopción internacional el adoptante o adoptantes.
Documentación necesaria
- Certificado de nacimiento del menor adoptado, debidamente legalizado o apostillado y traducido en su caso. Este certificado es expedido por el registro civil local del país donde ocurrió el nacimiento (validez de 6 meses).
- Certificado biológico de nacimiento del menor adoptado, debidamente legalizado o apostillado y traducido en su caso. Este certificado es expedido por el registro civil local del país donde ocurrió el nacimiento (validez de 6 meses). Para el caso de no poder aportarse este certificado biológico, deberá presentarse un certificado de ese país que especifique los motivos por los cuales no puede expedirse este certificado de nacimiento, debidamente legalizado y traducido en su caso.
- Certificado de nacimiento del adoptante o de los adoptantes. Expedido por el registro civil español.
- Certificado de matrimonio de los adoptantes, si existe. Expedido por el registro civil español.
- DNI del adoptante o de los adoptantes.
- Testimonio de la Resolución firme en la que se acuerda la adopción, debidamente legalizada o apostillada y traducida en su caso.
- Certificado de idoneidad expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que residan los adoptantes.
- Certificado de conformidad del Convenio de La Haya, de 29 de mayo de 1993, si la adopción procede de un país signatario del mismo.
- La hoja de datos 1
Declaración de datos biológicos del menor antes de la adopción. Totalmente cumplimentada
- La hoja de datos 2
Declaración de datos del menor después de la adopción. Totalmente cumplimentada.
Lea atentamente
Para que la cita pueda ser atendida:
- La persona a cuyo nombre conste la cita deberá ser la misma que acuda el día de la cita para efectuar el trámite.
- Antes de solicitar la cita compruebe que dispone de la documentación necesaria. De no ser así, deberá volver a solicitar cita.
Advertencia: Estos documentos son meramente informativos y el/la encargado/a del Registro Civil puede requerir a la persona solicitante todos los datos y/o documentos que considere necesarios en el momento de la calificación registral.