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Reconocimiento fuera de plazo de hijo biológico cuyo nacimiento ya consta inscrito en el registro civil

Recuerde

  • Sólo se podrá atender la cita si el trámite interesado coincide con el de la cita solicitada.
  • En caso de no poder comparecer, la cita deber ser ANULADA.

Personas que deben comparecer el día de la cita

El padre o progenitor mayor de edad que vaya a efectuar el reconocimiento y la madre del menor, debidamente identificados.

Documentación necesaria

Todos los documentos deben ser presentados en original y fotocopia
  1. Certificado literal de nacimiento del menor por reconocer (validez de 6 meses).
  2. Certificado literal de nacimiento del padre o progenitor que efectúa el reconocimiento. Si es extranjero, dicho certificado debe estar debidamente legalizado y traducido legalizado (validez 6 meses).
  3. Certificado de empadronamiento histórico del padre y de la madre a la fecha de concepción del niño/a que se quiera reconocer. Si alguno de ellos estaba domiciliado en el extranjero en la fecha de la concepción será necesaria documentación acreditativa del lugar en que se encontraban ambos progenitores en el momento de la concepción (pasaportes o certificados de movimientos migratorios).
  4. DNI o NIE/pasaporte de ambos progenitores.
  5. DNI del menor por reconocer, en el caso de que tenga.

Lea atentamente

Para que la cita pueda ser atendida:

  • La persona a cuyo nombre conste la cita deberá ser la misma que acuda el día de la cita para efectuar el trámite.
  • Antes de solicitar la cita compruebe que dispone de la documentación necesaria. De no ser así, deberá volver a solicitar cita.

Advertencia: Estos documentos son meramente informativos y el/la encargado/a del Registro Civil puede requerir a la persona solicitante todos los datos y/o documentos que considere necesarios en el momento de la calificación registral.

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