A favor de niños nacidos en España de padres extranjeros, si ambos padres careciesen de nacionalidad o si teniendo nacionalidad la legislación de ninguno de ellos atribuye a su hijo su nacionalidad.
Recuerde
- Sólo se podrá atender la cita si el trámite interesado coincide con el de la cita solicitada.
- En caso de no poder comparecer, la cita deber ser ANULADA.
Personas que deben comparecer el día de la cita
Los padres del menor, debidamente identificados, así como el propio menor.
Documentación necesaria
Todos los documentos deben ser presentados en original y fotocopia
- Certificado del consulado general del país de los progenitores en España, y en caso de ser estos de distinta nacionalidad deberán aportar el correspondiente a cada uno de ellos, en el que conste la disposición legal en virtud de la cual el niño no sigue la nacionalidad delos padres, y asimismo debe constar que el niño no ha sido inscrito en las oficinas Consulares de su país en España.
- Certificado literal de nacimiento del menor (validez 3 meses).
- Certificado de empadronamiento histórico en la ciudad de Zaragoza, de Huesca, de Teruel o en localidad perteneciente a sus partidos judiciales, de los padres y el menor (validez tres meses).
- Tarjeta de residencia y pasaporte, ambos en vigor, de los padres. Para los extranjeros nacionales de los países a los cuales se les exige visado para su entrada en España, deberán aportar dicho visado de residencia.
- Documentación acreditativa de su residencia habitual con grado de estabilidad y permanencia en España (Contrato de alquiler, contrato de trabajo, escolarización de los hijos, pago de impuestos, demanda de empleo, vida laboral…).
Lea atentamente
Para que la cita pueda ser atendida:
- La persona a cuyo nombre conste la cita deberá ser la misma que acuda el día de la cita para efectuar el trámite.
- Antes de solicitar la cita compruebe que dispone de la documentación necesaria. De no ser así, deberá volver a solicitar cita.
Si el día de la cita no se aportan los documentos exigidos o no reúnen los requisitos necesarios no se podrá iniciar el expediente