Recuerde
- Sólo se podrá atender la cita si el trámite interesado coincide con el de la cita solicitada.
- En caso de no poder comparecer, la cita deber ser anulada.
Competencia
El Registro Civil competente será el del domicilio que conste en la resolución de la concesión.
Excepción: Si el solicitante aporta empadronamiento con un alta en un domicilio diferente si el domicilio es anterior a la fecha de la resolución de la concesión
Personas que deben comparecer el día de la cita
- Si el interesado es mayor de 18 años, deberá comparecer la persona promotora del expediente para realizar el juramento.
- Si el interesado es mayor de 14 años y menor de 18 años, deberá comparecer el menor asistido de sus progenitores o representantes legales para realizar el juramento (ambos).
- Si el interesado es menor de 14 años, únicamente deberán comparecer sus progenitores o representantes legales. No debe comparecer el menor.
Si el interesado está incapacitado judicialmente, deberán comparecer sus representantes legales. Deberá acreditarse documentalmente.
En el caso de que alguno de los progenitores no resida en España, deberá aportar un poder notarial en el que autorice al otro progenitor para realizar este trámite de Jura de la nacionalidad española. Este poder notarial deberá estar legalizado o apostillado y traducido, en su caso. En este poder notarial deberán estar perfectamente identificados ambos progenitores y el menor. No se permite que este poder sea general.
Documentación necesaria
- Resolución de la concesión de la nacionalidad española.
- Certificado literal de nacimiento.
Presentado en la solicitud telemática de la nacionalidad. - Certificado de antecedentes penales (excepto menores de edad).
Presentado en la solicitud telemática de la nacionalidad. - NIE o pasaporte en vigor.
- Certificado de empadronamiento actual, en la localidad de su residencia en vigor, donde conste la fecha de alta en este domicilio.
Plazo: en los expedientes tramitados telemáticamente, el plazo máximo para realizar el juramento de la nacionalidad española es de 180 días a partir de la fecha de la notificación de la resolución de la concesión de la nacionalidad. El plazo de 180 días quedará paralizado en el momento de confirmar cita en este Registro Civil. En caso de haber solicitado cita antes de la fecha de la concesión de la nacionalidad española, su cita será anulada y no será atendido.
Si en el certificado de nacimiento del interesado no consta el apellido de soltera de su madre, deberá aportar la certificación de nacimiento y/o la de matrimonio de su madre, debidamente legalizada y traducida en su caso.
Lea atentamente
Para que la cita pueda ser atendida:
- La persona a cuyo nombre conste la cita deberá ser la misma que acuda el día de la cita para efectuar el trámite.
- Antes de solicitar la cita compruebe que dispone de la documentación necesaria. De no ser así, deberá volver a solicitar cita.
Para este trámite, no es necesario cumplimentar ningún formulario específico. Si no reúne o no aporta los requisitos y documentos exigidos el día de la cita no se podrá realizar la jura.