El artículo 14.1 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, establecía que “…Hasta el 20 de junio de 2021 inclusive, constituido el juzgado o tribunal en su sede, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los juzgados, tribunales y fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello …”
Con el objetivo de conocer el volumen de trabajo con medios telemáticos por los órganos judiciales, desde la declaración del Estado de Alarma en España, se han recopilado los datos relativos al uso de plataformas telemáticas y sistemas de videoconferencia.