Personas que deben comparecer el día de la cita
- Al menos uno de los contrayentes ha de ser español.
- Si alguno no comprende el idioma español debe venir acompañado de traductor jurado.
- Se solicita presencialmente en el Registro Civil del domicilio de los cónyuges. No obstante, se podrá iniciar en el Registro Civil Central.
Documentación necesaria
Todos los documentos deben ser presentados en original y fotocopia
- Identificación del solicitante en vigor, original y fotocopia
- Certificado de empadronamiento histórico en el Ayuntamiento de Zaragoza, de Huesca o de Teruel, o cualquier otro documento que acredite su domicilio permanente y estable en Zaragoza, en Huesca o en Teruel.
- Certificado de nacimiento del cónyuge extranjero legalizado y traducido en su caso por interprete jurado.
- Certificado literal de nacimiento del cónyuge español expedido por Registro Civil español.
- Certificado de matrimonio en el extranjero legalizado y traducido en su caso por interprete jurado
- Cuando los cónyuges estuvieran divorciados o viudos deberán acreditar su estado civil anterior al matrimonio que interesan inscribir. Divorciados, presentando certificado del anterior matrimonio, legalizado y traducido en su caso, con la anotación del divorcio. Viudos, presentando certificado del anterior matrimonio, legalizado y traducido en su caso y certificado de defunción del cónyuge.
- Hoja de datos debidamente cumplimentada.
Todo ello sin perjuicio de ser requeridos otros documentos o datos que se estimare necesario por el Magistrado Encargado a quien corresponda la calificación.
Es imprescindible presentar toda la documentación, de no hacerlo no se podrá iniciar el expediente