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Expediente de matrimonio civil

Competencia

Se solicita y resuelve en el Registro Civil del domicilio correspondiente a cualquiera de los contrayentes.

Personas que deben comparecer el día de la cita

Los dos interesados, que vendrán acompañados de dos testigos mayores de edad conocedores de los contrayentes

Si algún ciudadano extranjero no comprende el idioma español debe venir acompañado de traductor jurado.

NO SE INICIARÁ EL EXPEDIENTE DE MATRIMONIO CIVIL SI EN LA HORA Y FECHA DE SU CITA NO COMPARECEN LOS DOS INTERESADOS, LOS DOS TESTIGOS Y TRAEN TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA.

Todos deberán presentar original y fotocopia de sus DNIs, NIEs o pasaportes.

Desde la fecha de inicio del expediente, el matrimonio se ha de celebrar en el plazo de un año.

Documentación necesaria

Todos los documentos deben ser presentados en original y fotocopia

Solicitud (pdf) Documento PDF (Abre en nueva pestaña) debidamente cumplimentada y firmada por ambos, y además:

Españoles
  1. Certificado literal de nacimiento, con fecha de expedición inmediatamente anterior al inicio del expediente (Caducidad tres meses). Se solicita al Registro civil
  2. Certificado de empadronamiento, con fecha de expedición inmediatamente anterior al inicio del expediente, en la población donde resida (caducidad tres meses).
  3. Original y Fotocopia del D.N.I./Pasaporte en vigor de los dos contrayentes.
  • Si algún contrayente es “viudo”, además de los documentos generales:
    1. Certificado del matrimonio anterior con fecha de expedición inmediatamente anterior al inicio del expediente.
    2. Certificado de defunción del cónyuge anterior con fecha de expedición inmediatamente anterior al inicio del expediente.
  • Si algún contrayente es “divorciado” o con el matrimonio anulado, además de los documentos generales:
    1. Certificado literal del matrimonio anterior con fecha de expedición inmediatamente anterior al inicio del expediente (debe constar marginal de divorcio o nulidad).

Se deben demostrar todos los matrimonios anteriores.

Españoles nacionalizados

Además de los documentos anteriores, certificado de su estado civil emitido por su país de origen, debidamente legalizado y traducido en su caso (caducidad seis meses).

Extranjeros
  1. Certificado literal de nacimiento -original y fotocopia- con fecha de expedición inmediatamente anterior al inicio del expediente (caducidad seis meses).
  2. Certificado de estado Civil, con fecha de expedición inmediatamente anterior al inicio del expediente (caducidad seis meses).
  3. Original y Fotocopia de: 
    • Ciudadanos de la Unión Europea:  Pasaporte o documento de identidad en vigor en el que conste la nacionalidad del titular, y si es residente en España NIE.
    • Ciudadanos de otros países: Pasaporte en vigor completo y si es residente en España NIE.
  4. Si reside en España, certificado de empadronamiento, con fecha de expedición inmediatamente anterior al inicio del expediente, en la población donde resida (caducidad tres meses). Si no reside en España, certificado Consular en el que se acredite el domicilio.
  5. Si algún contrayente es “viudo”, además de los documentos generales:
    • Certificado del matrimonio anterior (con fecha de expedición inmediatamente anterior al inicio del expediente.   
    • Certificado de defunción del cónyuge anterior (con fecha de expedición inmediatamente anterior al inicio del expediente). Se solicita al Registro Civil donde falleció, o en su defecto Certificación del Cónsul de su país relativa a su aptitud matrimonial, donde conste el matrimonio anterior y el fallecimiento de su cónyuge (con fecha de expedición inmediatamente anterior al inicio del expediente).
  6. Si algún contrayente es “divorciado” o el matrimonio está anulado, además de los documentos generales:
    • Certificado literal del matrimonio anterior. Se solicita al Registro Civil donde se casó, debe constar marginal de divorcio), o en su defecto Sentencia de divorcio o nulidad con certificación acreditativa de la firmeza de la sentencia. Si se divorció hace más de seis meses, aportará también Certificado del Consulado de su país en España en el que conste el estado civil actual. 

Se deben demostrar todos los matrimonios anteriores.

Si el ciudadano extranjero no comprende el español deberá venir acompañado a la cita con un intérprete-traductor jurado debidamente acreditado.

Atención

En el caso de que su estado civil fuera divorciado o su matrimonio estuviera anulado, y esta anulación o divorcio se concedió en país diferente del de su nacionalidad, se aportará certificado emitido por el Consulado, en el que deberá hacer constar que esta anulación o divorcio son válidos en su país y puede contraer nuevo matrimonio.     

Todos los documentos extranjeros serán originales y legalizados por el Consulado o Apostillados y estarán traducidos al español (si fuese necesario). Se presentará el original y la traducción.

* Una vez celebrado el matrimonio las personas extranjeras deberán inscribirlo en el Consulado, por lo que, antes de iniciar este expediente de matrimonio, deberán preguntar en el Consulado de su País aquí en España posibles trámites adicionales.

Es imprescindible presentar toda la documentación, de no hacerlo no se podrá iniciar el expediente

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