La concesión de la emancipación requiere que el menor tenga dieciséis años cumplidos y que la consienta. Si ostenta vecindad civil aragonesa el menor tiene que tener catorce años cumplidos.
La conceden quienes ejercen la patria potestad o la autoridad familiar (en Aragón), bien por comparecencia ante el Encargado del Registro Civil de su domicilio, bien por escritura pública ante Notario.
Competencia
- Si se solicita en el Registro Civil, será el del domicilio de los interesados
- Si se otorga en escritura pública ante Notario, deberán los interesados presentar copia autentica en el Registro Civil de su domicilio para la inscripción
Quién puede solicitarlo
El menor de edad debidamente identificado, debiendo comparecer además ambos padres y/o titulares de la autoridad familiar, debidamente identificados.
Documentación necesaria
Todos los documentos deben ser presentados en original y fotocopia
- Certificado literal de nacimiento del menor de fecha actual (validez tres meses).
- Certificado de empadronamiento actual (validez tres meses).
- DNI de los padres o de quienes ejerzan la patria potestad (autoridad familiar en Aragón), y del menor.
EL DIA DE LA CITA SI NO APORTAN LOS DOCUMENTOS EXIGIDOS O NO REUNEN LOS REQUISITOS INTERESADOS NO SE PODRÁ INICIAR EL EXPEDIENTE