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Emancipación

La concesión de la emancipación requiere que el menor tenga dieciséis años cumplidos y que la consienta. Si ostenta vecindad civil aragonesa el menor tiene que tener catorce años cumplidos.

La conceden quienes ejercen la patria potestad o la autoridad familiar (en Aragón), bien por comparecencia ante el Encargado del Registro Civil de su domicilio, bien por escritura pública ante Notario.

Competencia

  • Si se solicita en el Registro Civil, será el del domicilio de los interesados
  • Si se otorga en escritura pública ante Notario, deberán los interesados presentar copia autentica en el Registro Civil de su domicilio para la inscripción

Quién puede solicitarlo

  • El menor de edad debidamente identificado, debiendo comparecer además ambos padres y/o titulares de la autoridad familiar, debidamente identificados.

Documentación necesaria

Todos los documentos deben ser presentados en original y fotocopia
  1. Certificado literal de nacimiento del menor de fecha actual (validez tres meses).
  2. Certificado de empadronamiento actual (validez tres meses).
  3. DNI de los padres o de quienes ejerzan la patria potestad (autoridad familiar en Aragón), y del menor.
Si el día de la cita no se aportan los documentos exigidos o no reúnen los requisitos necesarios no se podrá iniciar el expediente

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