Como en el cambio de nombre solo se aplica a ESPAÑOLES (de origen o nacionalizados). No se trata de un cambio de nombre, únicamente se hace constar junto al nombre oficial que ostenta que también usa y es conocido con otro nombre.
Recuerde
- Sólo se podrá atender la cita si el trámite interesado coincide con el de la cita solicitada.
- En caso de no poder comparecer, la cita deber ser ANULADA.
Quién puede solicitarlo
El propio interesado mayor de edad o, caso de estar fallecido, un familiar (esposo/a, hijo/a…).
Competencia
Se solicita ante el Registro Civil del domicilio del promotor y resuelve el Encargado del Registro Civil donde consta la inscripción.
Documentación necesaria
Todos los documentos deben ser presentados en original y fotocopia
- Certificado literal de nacimiento del interesado (validez tres meses)
- Certificado de empadronamiento (validez tres meses)
- Caso de haber fallecido el inscrito, certificado literal de fallecimiento. En este caso también deberá aportar certificado literal de nacimiento del promotor (hijo, esposo/a.…)
- Originales y copias de documentos donde figure con el nombre que usa o usó habitualmente y que sean espaciados en el tiempo (5 o 6 diferentes). Estos documentos deberán tener una antigüedad de al menos dos años con anterioridad a la solicitud.
- Dos testigos mayores de edad no familiares debidamente identificados con DNI en vigor
- DNI en vigor y copia.
Lea atentamente
Para que la cita pueda ser atendida:
- La persona a cuyo nombre conste la cita deberá ser la misma que acuda el día de la cita para efectuar el trámite.
- Antes de solicitar la cita compruebe que dispone de la documentación necesaria. De no ser así, deberá volver a solicitar cita.
Si el día de la cita no se aportan los documentos exigidos o no reúnen los requisitos necesarios no se podrá iniciar el expediente