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Constancia de nombre para españoles

Como en el cambio de nombre solo se aplica a ESPAÑOLES (de origen o nacionalizados). No se trata de un cambio de nombre, únicamente se hace constar junto al nombre oficial que ostenta que también usa y es conocido con otro nombre.

Recuerde

  • Sólo se podrá atender la cita si el trámite interesado coincide con el de la cita solicitada.
  • En caso de no poder comparecer, la cita deber ser ANULADA.

Quién puede solicitarlo

El propio interesado mayor de edad o, caso de estar fallecido, un familiar (esposo/a, hijo/a…).

Competencia

Se solicita ante el Registro Civil del domicilio del promotor y resuelve el Encargado del Registro Civil donde consta la inscripción.

Documentación necesaria

Todos los documentos deben ser presentados en original y fotocopia
  1. Certificado literal de nacimiento del interesado (validez tres meses)
  2. Certificado de empadronamiento (validez tres meses)
  3. Caso de haber fallecido el inscrito, certificado literal de fallecimiento. En este caso también deberá aportar certificado literal de nacimiento del promotor (hijo, esposo/a.…)
  4. Originales y copias de documentos donde figure con el nombre que usa o usó habitualmente y que sean espaciados en el tiempo (5 o 6 diferentes). Estos documentos deberán tener una antigüedad de al menos dos años con anterioridad a la solicitud.
  5. Dos testigos mayores de edad no familiares debidamente identificados con DNI en vigor
  6. DNI en vigor y copia.

Lea atentamente

Para que la cita pueda ser atendida:

  • La persona a cuyo nombre conste la cita deberá ser la misma que acuda el día de la cita para efectuar el trámite.
  • Antes de solicitar la cita compruebe que dispone de la documentación necesaria. De no ser así, deberá volver a solicitar cita.
Si el día de la cita no se aportan los documentos exigidos o no reúnen los requisitos necesarios no se podrá iniciar el expediente

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