Sede Judicial Electrónica de la Comunidad Autónoma de Aragón

Escudo de la C.A. de Aragón

Sede Judicial Electrónica
de la Comunidad Autónoma de Aragón

Está en: Inicio » Registro civil » Certificado de fe de vida y estado

Certificado de fe de vida y estado

No se expedirán certificados de fe de vida y estado ni para solicitar el bono social eléctrico, ni para registrarse como pareja estable no casada, ni para adjuntarlo a las actuaciones de matrimonio canónico.

En ambos casos se facilita, tanto por la compañía como por el organismo, un modelo de declaración responsable de fe de vida y estado.

No es un medio de prueba ni preferente ni obligatorio.

La regla general para que una persona acredite que está viva y manifieste su estado civil debe ser su comparecencia ante una administración pública o entidad privada (compañías eléctricas, compañías telefónicas, entidades financieras, aseguradoras, etc.), sin que se pueda exigir otro medio. Por tanto, el certicado de fe de vida y estado civil expedido por un registro civil es un medio subsidiario, no siendo necesaria su intervención.

Circular de 24 de junio de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe pública sobre el objeto y uso del certificado de fe de vida o de fe de vida y estado Documento PDF (Abre en nueva pestaña)

Certificado de fe de vida y estado para españoles

  1. El día de la cita debe comparecer el interesado personalmente en la sede del Registro Civil de su domicilio, con su DNI en vigor, y por delegación, ante el Juez de Paz si tuviera la localidad correspondiente a su domicilio.
  2. El interesado debe justificar su residencia en Zaragoza, Huesca o Teruel, mediante la exhibición del DNI, o en su defecto, volante de empadronamiento de Zaragoza o Huesca (validez de tres meses).
  3. Será el propio interesado el que hará la declaración sobre identidad o estado civil.
  4. En el certificado que se entregará constará como domicilio el que se justifique documentalmente, bien por el DNI o bien por el volante de empadronamiento reciente.
  5. Si el interesado no pudiera acudir personalmente por estar impedido, podrá acudir otra persona aportando en todo caso original de su DNI, así como el original del DNI del interesado y un Certificado médico reciente acreditativo de su imposibilidad (no serán admitidos certificados médicos de una antigüedad superior a siete días.
  6. No se expedirá fe de estado de “casado”, ni de separado.

Certificados de fe de vida para extranjeros

Los mismos requisitos que para las personas de nacionalidad española, debiendo comparecer el interesado con su N.I.E, si bien sólo se pueden expedir para su presentación en España

Certificados de fe de estado para extranjeros

Solo se pueden expedir respecto de aquellas personas, cuyo nacimiento conste inscrito en un Registro Civil de España, cualquiera que fuera su nacionalidad.

Si el día de la cita no se aportan los documentos exigidos o no reúnen los requisitos necesarios no se podrá iniciar el expediente

Este sitio web utiliza utiliza 'cookies' para ofrecerle una mejor experiencia y servicio. Al navegar o utilizar nuestros servicios el usuario está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas 'cookies' y la aceptación de nuestra política de cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies