Recuerde
- Sólo se podrá atender la cita si el trámite interesado coincide con el de la cita solicitada.
- En caso de no poder comparecer, la cita deber ser ANULADA.
Competencia
La solicitud se presenta en el Registro Civil donde esté domiciliado el promotor (se acredita con certificado de empadronamiento) y resuelve la Dirección General de los Registros y del Notariado
Quién puede solicitarlo
Los españoles mayores de edad y en caso de menores, ambos representantes legales. Los extranjeros se rigen por su ley personal.
Requisitos
Como principio general debe haber justa causa y que no haya perjuicio para terceros. Son requisitos generales:
- Que el apellido en la forma propuesta constituya una situación de hecho no creada por el interesado, o sea es necesaria una reiteración comprobada en el uso de los apellidos lo cual deberá acreditarse documentalmente y con 2 testigos no familiares.
- Que el/los apellido/s que se traten de unir o modificar pertenezcan legítimamente al peticionario
- Que los dos apellidos que resulten después del cambio no provengan de la misma línea
Efectos
Todo cambio de apellidos alcanza a los sujetos a la patria potestad (menores de edad) y también a los demás descendientes que expresamente los consientan (mayores de edad).
Documentación necesaria
Todos los documentos deben ser presentados en original y fotocopia
- Certificado literal de nacimiento (validez tres meses)
- Certificado de empadronamiento fecha actual (validez tres meses)
- Originales y fotocopias de documentos donde conste el uso habitual de los apellidos que se solicitan. Dichos documentos deben ser espaciados en el tiempo, al menos de dos años de antigüedad, y serán 5 o 6 diferentes.
- Dos testigos mayores de edad no familiares.
- DNI en vigor.
Lea atentamente
Para que la cita pueda ser atendida:
- La persona a cuyo nombre conste la cita deberá ser la misma que acuda el día de la cita para efectuar el trámite.
- Antes de solicitar la cita compruebe que dispone de la documentación necesaria. De no ser así, deberá volver a solicitar cita.
Si el día de la cita no se aportan los documentos exigidos o no reúnen los requisitos necesarios no se podrá iniciar el expediente