Recuerde
- Sólo se podrá atender la cita si el trámite interesado coincide con el de la cita solicitada.
- En caso de no poder comparecer, la cita deber ser ANULADA.
Quién puede solicitarlo
Padre y/o madre adoptivos debidamente identificados.
Documentación necesaria
Todos los documentos deben ser presentados en original y fotocopia
Para la inscripción de una adopción internacional de menor, considerado adoptable por la autoridad extranjera competente y con residencia habitual en el extranjero.
- Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil loca del País donde ocurrió el nacimiento, debidamente legalizado y traducido (validez seis meses). En caso de no poder aportarse deberá presentarse un Certificado del Consulado de dicho país u Organismo del país (traducido y legalizado) especificando los motivos por los cuales no puede expedirse dicho certificado de nacimiento.
- Sentencia original de adopción o resolución administrativa dictada por autoridad extranjera competente debidamente legalizado, y en su caso, traducido legalmente o Auto de adopción con expresión de su Firmeza dictado por Tribunal español en los casos en que la adopción no se equipare a la legislación española. En el supuesto en que el adoptante sea cónyuge o pareja de hecho del padre/madre biológica/a del menor o menores adoptado/s deberá también aportarse Auto firme de adopción dictado por Tribunal español.
- Certificado de idoneidad expedido por el Órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que residan los adoptantes. No es necesario dicho documento, si el adoptante es cónyuge. o pareja de hecho del padre/madre biológica del menor o menores adoptados, en este último caso deberá aportarse Certificado literal de nacimiento del padre/madre biológico traducido en su caso y legalizado. Tampoco será necesario cuando el adoptado sea huérfano y pariente del adoptante en tercer grado por consanguinidad o afinidad.
- Certificado de conformidad del convenio de La Haya, de 29 de mayo de 1993, si la adopción procede de un país signatario del mismo.
- Certificados literales de nacimiento del o los adoptantes expedidos por Registro Civil Español (validez 3 meses).
- Certificado literal de matrimonio de los anteriores si existe (validez 3 meses).
- Original y fotocopia del DNI del adoptante/s -español- o tarjeta de residencia -extranjero- en vigor.
- Certificado de empadronamiento (validez tres meses)
- Si solicitan el cambio de nombre del menor deberán acreditar documentalmente el nombre usado y pretendido. Han de comparecer el padre y la madre adoptantes (en el supuesto del punto 3 deberá comparecer ademas del adoptante el padre/madre biológico/a).
- La hoja de datos 1 (pdf) y la hoja de datos 2 (pdf) debidamente cumplimentadas.
Lea atentamente
Para que la cita pueda ser atendida:
- La persona a cuyo nombre conste la cita deberá ser la misma que acuda el día de la cita para efectuar el trámite.
- Antes de solicitar la cita compruebe que dispone de la documentación necesaria. De no ser así, deberá volver a solicitar cita.
Si el día de la cita no se aportan los documentos exigidos o no reúnen los requisitos necesarios no se podrá iniciar el expediente