Personas que deben comparecer el día de la cita
El padre o progenitor mayor de edad que vaya a efectuar el reconocimiento y la madre del menor, debidamente identificados.
Documentación necesaria
Todos los documentos deben ser presentados en original y fotocopia
- Certificado literal de nacimiento del niño (validez de 3 meses.).
- Certificado literal de nacimiento del padre o progenitor que efectúa el reconocimiento. Si es extranjero, dicho certificado debe estar debidamente legalizado y traducido legalizado (validez 6 meses).
- Certificado de empadronamiento actual en la ciudad de Zaragoza, Huesca o Teruel o en localidad perteneciente a estos partidos judiciales, de los interesados (validez tres meses).
- Certificado de empadronamiento histórico del padre y de la madre a la fecha de concepción del niño/a que se quiera reconocer. Si alguno de ellos estaba domiciliado en el extranjero en la fecha de la concepción será necesaria documentación acreditativa del lugar en que se encontraban ambos progenitores en el momento de la concepción (pasaportes o certificados de movimientos migratorios).
- DNI, o NIE, o Pasaporte en vigor de ambos comparecientes, y la copia correspondiente para su cotejo y unión al acta.
- Libro de Familia que fue entregado en el momento de inscribir el nacimiento en el Registro Civil Español.
Si el día de la cita no se aportan los documentos exigidos o no reúnen los requisitos necesarios no se podrá iniciar el expediente