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Cambio de apellidos (resuelve la Dirección General de los Registros y del Notariado)

Competencia

La solicitud se presenta en el Registro Civil donde esté domiciliado el promotor (se acredita con certificado de empadronamiento) y resuelve la Dirección General de los Registros y del Notariado 

Quién puede solicitarlo

Los españoles mayores de edad y en caso de menores, ambos representantes legales. Los extranjeros se rigen por su ley personal. 

Requisitos

Como principio general debe haber justa causa y que no haya perjuicio para terceros. Son requisitos generales:

  • Que el apellido en la forma propuesta constituya una situación de hecho no creada por el interesado, o sea es necesaria una reiteración comprobada en el uso de los apellidos lo cual deberá acreditarse documentalmente y con 2 testigos no familiares.
  • Que el/los apellido/s que se traten de unir o modificar pertenezcan legítimamente al peticionario
  • Que los dos apellidos que resulten después del cambio no provengan de la misma línea

Efectos

Todo cambio de apellidos alcanza a los sujetos a la patria potestad (menores de edad) y también a los demás descendientes que expresamente los consientan (mayores de edad).

Documentación necesaria

Todos los documentos deben ser presentados en original y fotocopia
  1. Certificado literal de nacimiento (validez tres meses)
  2. Certificado de empadronamiento fecha actual (validez tres meses)
  3. Originales y fotocopias de documentos donde conste el uso habitual de los apellidos que se solicitan. Dichos documentos deben ser espaciados en el tiempo, al menos de dos años de antigüedad, y serán 5 o 6 diferentes. 
  4. Dos testigos mayores de edad no familiares.
  5. DNI en vigor.
Si el día de la cita no se aportan los documentos exigidos o no reúnen los requisitos necesarios no se podrá iniciar el expediente

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