Recuerde
- Sólo se podrá atender la cita si el trámite interesado coincide con el de la cita solicitada.
- En caso de no poder comparecer, la cita deber ser ANULADA.
Quién puede solicitarlo
- El mayor de edad español (de origen o nacionalizado).
- En el caso del menor de edad español, deberán solicitarlo ambos representantes legales del menor conjuntamente. Si el menor es mayor de 12 años deberá ser oído sobre dicha petición.
Los extranjeros se rigen por su ley personal.
Para el cambio de nombre y/o apellidos se requiere, en todo caso, justa causa y que no haya perjuicio de tercero.
Todo cambio de apellidos alcanza a los sujetos a patria potestad (menores de edad) y a los demás descendientes que expresamente lo consientan (mayores de edad).
Supuestos
- La anteposición de la preposición “de” al primer apellido que fuera usualmente nombre propio o empezare por tal, así como las conjunciones “y” o “i” entre los apellidos.
- La acomodación de los apellidos de los hijos mayores de edad o emancipados al cambio de apellidos de los progenitores cuando aquellos expresamente lo consientan.
- La regularización ortográfica de los apellidos a cualquiera de las lenguas oficiales correspondiente al origen o domicilio del interesado y la adecuación gráfica a dichas lenguas de la fonética de apellidos también extranjeros.
- Cuando sobre la base de una filiación rectificada con posterioridad, el hijo o sus descendientes pretendieran conservar los apellidos que vinieren usando antes de la rectificación. Dicha conservación de apellidos deberá instarse dentro de los dos meses siguientes a la inscripción de la nueva filiación o, en su caso, a la mayoría de edad (En este caso deberá acreditarse documentalmente el uso del apellido que se desea conservar, aportando 7 u 8 documentos)
- El cambio de apellido “Expósito” u otros análogos, indicadores de origen desconocido, por otro que pertenezca al peticionario o, en su defecto, por un apellido de uso corriente.
- El de apellidos impuestos con infracción de las normas establecidas.
En el caso de que el solicitante del cambio de apellidos sea objeto de violencia de género (víctimas de violencia de género o de sus descendientes que estén o hayan estado integrados en el núcleo familiar de convivencia), podrá accederse al cambio por Orden del Ministerio de Justicia. Para ello deberá acreditarse que quien alegue ser objeto de violencia de género ha obtenido alguna medida cautelar de protección judicial en el citado ámbito.
Cuando por razones de urgencia o seguridad no contempladas u otras circunstancias excepciones lo requieran, podrá autorizarse el cambio de apellidos o el cambio total de identidad, por Orden del Ministerio de Justicia.
El Ministerio de Justicia puede autorizar cambios, previo expediente, consistente en segregación de palabras, agregación, trasposición o supresión de letras o acentos, supresión de artículos o partículas, traducción o adaptación gráfica o fonética a las lenguas españolas, y en sustitución, anteposición o agregación de otros nombres o apellidos o parte de apellidos u otros análogos, dentro de los límites legales.
Documentación necesaria
- DNI en vigor
- Certificado literal de nacimiento (validez 6 meses)
- Certificado literal de matrimonio, para el caso de que esté casado
- DNI de sus hijos, para el caso de que tenga descendientes
Lea atentamente
Para que la cita pueda ser atendida:
- La persona a cuyo nombre conste la cita deberá ser la misma que acuda el día de la cita para efectuar el trámite.
- Antes de solicitar la cita compruebe que dispone de la documentación necesaria. De no ser así, deberá volver a solicitar cita.
Advertencia: Estos documentos son meramente informativos y el/la encargado/a del Registro Civil puede requerir a la persona solicitante todos los datos y/o documentos que considere necesarios en el momento de la calificación registral.