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Juras de nacionalidad española

Sólo podrán pedir cita

  • Si el domicilio que consta en la resolución de concesión de la nacionalidad española que les han remitido es Zaragoza, o Huesca o Teruel o sus partidos judiciales. 
  • Excepción: si el solicitante acredita con el certificado de empadronamiento de Zaragoza, de Huesca o de Teruel, que estaba domiciliado en dichas ciudades en fecha anterior a la fecha de resolución de concesión.

Personas que deben comparecer el día de la cita

  • Si el interesado es menor de edad, deberán únicamente comparecer los padres (ambos) debidamente identificados. No deben comparecer los menores.
  • Si el interesado tiene entre 14 y 17 años, debe comparecer el mismo, asistido de sus padres o representantes legales, todos debidamente identificados.
  • Si el interesado es mayor de edad (18 años cumplidos), deberá comparecer personalmente, debidamente identificado.
  • Si el interesado está incapacitado judicialmente, deberán comparecer sus representantes legales debidamente identificados.

Documentación necesaria

Todos los documentos deben ser presentados en original y fotocopia
  1. NIE o Pasaporte en vigor y copia del mismo para su cotejo.
  2. Certificado de empadronamiento en la localidad de su residencia en vigor, donde conste la fecha de alta en este domicilio.
  3. Si el expediente de resolución de la concesión tiene un número entre el 300.00-499.999, presentarán la resolución de la concesión junto con la copia auténtica de su certificado de nacimiento que se les facilita por Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
  4. Si el expediente de resolución de la concesión tiene un número entre el 200.000-299.999 y 500.000-799.999, presentarán la resolución de la concesión junto con los originales de su certificado de nacimiento y el de antecedentes penales del país de origen.
  5. Si en el certificado de nacimiento del interesado no consta el apellido de soltera de la madre del mismo, deberá aportar la certificación de nacimiento y/o la de matrimonio de su madre, debidamente legalizada y traducida en su caso.
  6. Si el interesado estuviera incapacitado judicialmente, se deberá acreditar documentalmente tanto la incapacidad como la condición de representante legal de las personas que comparezcan en su nombre.
  7. En el caso de tener hijos menores de edad, que ya ostenten la nacionalidad española, deberán aportar el Libro de Familia español.

Para este trámite, no es necesario cumplimentar ningún formulario específico. Si no reúne o no aporta los requisitos y documentos exigidos el día de la cita no se podrá realizar la jura

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