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Cambio de nombre de personas transexuales

Instrucción de 23 de octubre de 2018 de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre cambio de nombre en el Registro Civil de personas transexuales.

Quién puede solicitarlo

Toda persona de nacionalidad española, mayor de edad o menor emancipado. En caso de menores serán los padres de forma conjunta o quienes ejerzan la tutela sobre los mismos.

Cambio de nombre propio

  1. En el supuesto de mayores de edad o menores emancipados el/la solicitante podrá interesar el cambio de nombre para la asignación de otro correspondiente al sexo diferente del resultante de la inscripción de su nacimiento ante el Encargado del Registro Civil o bien en documento público declarando que se siente del sexo correspondiente al nombre solicitado.
  2. En el supuesto de menores de edad los representantes legales actuando conjuntamente deberán declarar que dicho/a menor siente como propio el sexo correspondiente al nombre solicitado de forma clara e incontestable. La solicitud la firmará el/la menor si es mayor de 12 años. Si es menor de 12 años deberá ser oído por el Encargado del Registro Civil conforme a la edad y grado de madurez 

Documentación necesaria

Todos los documentos deben ser presentados en original y fotocopia
  1. Certificado literal de nacimiento actual (validez tres meses).
  2. Certificado de empadronamiento fecha actual (validez tres meses).
  3. Informe Médico o psicológico clínico colegiado en España en el que se mencione la existencia de disforia de género o, en el caso de que se hubiera iniciado tratamiento médico previo, que éste no cumple los requisitos del art. 4 de la Ley 3/2007 de 15 de marzo reguladora del rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas (p. ej. que no se cumplen los dos años de tratamiento médico exigidos por la citada Ley para adecuar sus características físicas a las del sexo pretendido).
  4. DNI en vigor y su fotocopia de los solicitantes.
Si el día de la cita no se aportan los documentos exigidos o no reúnen los requisitos necesarios no se podrá iniciar el expediente

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